Requisitos para damnificados por lluvias y declaratoria de emergencia.
⚠️ Este bono se activa únicamente en Zonas de Emergencia decretadas.¿Qué es el Bono de Arrendamiento (Bono 500)?
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) es un mecanismo de atención temporal del Estado Peruano, diseñado específicamente para familias cuyas casas han sido declaradas colapsadas o inhabitables debido a desastres naturales (sismos, lluvias intensas, huaycos) o incendios urbanos.
El subsidio consiste en una ayuda económica de S/ 500.00 mensuales, que se otorga hasta por un plazo máximo de dos años (24 meses), con el fin exclusivo de arrendar una vivienda segura mientras se gestiona una solución habitacional definitiva (como Techo Propio).
Ruta de Atención: De la Emergencia al Cobro
A diferencia de los bonos regulares, el BAE requiere una validación técnica in situ. El proceso para 2026 sigue estos pasos críticos:
Requisitos Obligatorios para Acceder
No basta con haber sufrido daños; la documentación técnica es esencial para liberar los fondos del Ministerio de Economía (MEF). El Jefe de Familia debe asegurar:
- Vivienda Destruida: Que la vivienda de origen esté validada en el catastro de daños como "Colapsada" o "Inhabitable". Daños leves no califican.
- Propiedad del Predio: Acreditar que eran poseedores o propietarios de la vivienda afectada (Título de propiedad o constancia de posesión visada).
- No tener otra vivienda: Ningún miembro del grupo familiar debe contar con otra vivienda habitable en el departamento de la emergencia.
Documentación para el Contrato de Alquiler
Una vez que su nombre sale en la lista de convocados (publicada en El Peruano o la web del MVCS), tiene un plazo (usualmente 10 a 30 días) para presentar:
1. Solicitud del BAE: Formulario firmado por el representante del Grupo Familiar.
2. Declaración Jurada: De no contar con otra vivienda y de impedimento de parentesco con el arrendador.
3. Contrato de Arrendamiento: El contrato debe especificar la dirección de la nueva casa segura y el monto del alquiler. El Estado cubre S/ 500; si el alquiler cuesta más, la diferencia la paga el beneficiario.
Preguntas Frecuentes sobre el BAE
¿Puedo alquilar la casa de un familiar?
Sí, siempre y cuando el contrato de arrendamiento esté debidamente legalizado y la vivienda cumpla con las condiciones de habitabilidad. No puede alquilar una casa que también esté en zona de riesgo.
¿Qué pasa después de los 2 años?
El BAE es temporal. La idea es que durante esos 2 años, la familia gestione su acceso al Bono Familiar Habitacional (Techo Propio) para reconstruir su casa o adquirir una nueva.
¿Cómo sé si estoy en el padrón?
Debe consultar con la Gerencia de Defensa Civil de su municipalidad o revisar las resoluciones ministeriales en la web del Ministerio de Vivienda (www.gob.pe/vivienda).
¿Es compatible con Techo Propio?
Sí. Puede recibir el BAE (para alquiler) mientras tramita su Bono Techo Propio (para construcción). Sin embargo, una vez que recibe la vivienda definitiva, el BAE se cancela.