Aprenda qué comprobantes electrónicos aumentan su devolución de impuestos en 2026.
Deducción Adicional: Hasta 3 UIT¿Cómo recuperar el 15% de sus consumos?
La normativa de la SUNAT permite que los trabajadores de Cuarta y Quinta Categoría deduzcan (resten) gastos específicos de su impuesto anual. Esto significa que, al final del año, el Estado le "devuelve" una parte de lo gastado. Para el ejercicio fiscal vigente, el foco está en la reactivación del sector turismo y gastronomía.
La regla de oro es simple: "Sin DNI no hay devolución". Para que un gasto sea válido, usted debe solicitar siempre Boleta de Venta Electrónica y pedir que registren su número de DNI al momento de pagar.
Tabla de Porcentajes Aprobados
No todos los gastos valen lo mismo. A continuación, presentamos la tabla oficial de porcentajes que se aplican para el cálculo de su devolución:
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15% en Restaurantes y Hoteles: Aplica para cualquier consumo de alimentos, bebidas y alojamiento.
Condición: El local debe tener condición de "Habido" en su RUC. -
30% en Servicios Profesionales: Honorarios de médicos, abogados, ingenieros, etc.
Condición: Deben emitir Recibo por Honorarios Electrónico. - 30% en Alquiler de Inmuebles: Si usted paga arriendo y recibe el comprobante respectivo (Formulario 1683).
- 100% en Aportes a EsSalud: Por Trabajadoras del Hogar. Todo lo que pague al seguro social se deduce íntegramente.
Lo que NO es deducible
Es común pensar que los gastos de supermercado, combustible o ropa generan devolución, pero NO es así. Esos gastos personales no están incluidos en la lista de deducción adicional de las 3 UIT.
¿El delivery cuenta para devolución?
Sí, siempre y cuando la empresa de delivery o el restaurante emita una Boleta Electrónica donde figure su DNI. Si solo le dan un ticket de pedido sin valor fiscal, no cuenta.
¿Cómo verifico si el restaurante registró mi DNI?
Puede descargar la "App Personas" de SUNAT en su celular. En la sección "Gastos Deducibles", verá una barra de progreso que se actualiza mensualmente con los consumos reconocidos.
¿Hay un monto máximo de devolución?
Sí. El tope máximo de gastos deducibles adicionales es de 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). El monto exacto en soles varía según el valor de la UIT del año en curso.