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Fonavistas Fallecidos: Requisitos y Trámite Notarial

Herederos Fonavi 2026: Requisitos y Trámite de Cobro

Guía legal para cobrar la devolución sin testamento o con sucesión intestada.

Procedimiento notarial simplificado a continuación.

¿Cómo cobran los Herederos en 2026?

La Ley de Devolución del FONAVI establece un mecanismo especial para garantizar que los aportes de los fonavistas fallecidos lleguen a sus familiares directos. Para el ciclo 2026, el Banco de la Nación ha ratificado que no siempre es obligatorio presentar un testamento o sucesión intestada inscrita en Registros Públicos, siempre y cuando el monto a devolver no exceda un límite específico (4 UIT referenciales).

El proceso comienza verificando que el fonavista titular fallecido figure en los Grupos de Reintegro actuales. Si el titular aparece como beneficiario, los deudos pueden iniciar el trámite de presentación de documentos ("Acreditación de Herederos") directamente en las agencias del banco.

Orden de Prelación (Prioridad Legal)

Es vital entender quién tiene el derecho preferente de cobro. Si existen varios familiares, el banco pagará estrictamente en este orden excluyente. Si existe alguien del nivel 1, los del nivel 2 no cobran:

1. El Cónyuge o Conviviente El viudo o viuda cobra primero. Debe presentar partida de matrimonio o inscripción registral de unión de hecho. PRIORIDAD MÁXIMA
2. Los Hijos A falta de cónyuge, cobran los hijos. Se reparte el monto en partes iguales. Requieren partidas de nacimiento.
3. Los Padres Si no hay cónyuge ni hijos, cobran los padres del fonavista fallecido.
4. Los Hermanos Últimos en la línea de sucesión. Requieren presentar partidas de nacimiento de ambos (del titular y del hermano solicitante) para probar el vínculo.

Documentos Obligatorios (Checklist)

Para evitar rechazos en ventanilla, debe armar una carpeta con la siguiente documentación física:

  • Partida de Defunción: Original o copia legalizada del titular fonavista.
  • Partida de Matrimonio/Nacimiento: Según corresponda para acreditar el vínculo familiar.
  • Declaración Jurada Simple: Documento firmado donde manifiesta ser heredero legal y no conocer a otros con mayor derecho.
  • DNI del Solicitante: Vigente y físico.

¿Cuándo se necesita Sucesión Intestada?

Si el monto de devolución supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Banco de la Nación exigirá obligatoriamente la Sucesión Intestada inscrita en la SUNARP o un Testamento. Para montos menores, basta con la Declaración Jurada y el plazo de publicación de 45 días que establece el banco para esperar si aparecen otros reclamantes.

¿El trámite lo puede hacer un apoderado?

Sí, pero requiere un Poder Especial o Carta Poder con firma legalizada notarialmente que especifique explícitamente la facultad para cobrar devoluciones del FONAVI.

¿Cuánto demora el pago a herederos?

Una vez presentados los papeles, el Banco inicia un periodo de espera de 45 días hábiles. Si nadie se opone, se libera el cheque.

¿Si hay 3 hermanos, debe ir uno o todos?

Idealmente, pueden otorgar poder a uno solo para facilitar el cobro, o deben presentarse todos juntos. El monto se divide equitativamente.

¿Qué pasa si no tengo la partida de defunción?

Debe solicitar una copia certificada en el RENIEC o en la municipalidad donde se registró el fallecimiento antes de ir al banco.

Aviso Legal: La información aquí presentada se basa en el reglamento de la Ley 29625 y normas conexas para el 2026. Los procedimientos notariales y costos de legalización son responsabilidad del usuario. Este sitio no emite partidas de defunción ni sucesiones intestadas.